Autoriza a la municipalidad de collipulli para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 950.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de los impuestos del dos por mil, del uno por mil y del uno por mil comprendidos en la tasa unica que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28635 / 8283220.
Texto oficial
Artículo 11°.- Autorízase a la Municipalidad de Collipulli para destinar a la iluminación de la Plaza de Armas de la comuna, los excedentes producidos por la contribución extraordinaria establecida en el artículo 3° de la ley 10.043, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de noviembre de 1951, y cuyo monto asciende a la suma de E° 8.200,72.