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Artículo 1 de la Ley 11.566

Autoriza a la municipalidad de linares para contratar directamente con el banco del estado de chile o con otras instituciones de credito emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 12.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286366 / 8441243.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Linares para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito, empréstitos que produzcan hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000), a un interés no superior al 10% anual. Cada empréstito deberá ser amortizado en el plazo máximo de cinco años.