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Artículo 2 de la Ley 11.566

Autoriza a la municipalidad de linares para contratar directamente con el banco del estado de chile o con otras instituciones de credito emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 12.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286366 / 8441244.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.