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Artículo 6 de la Ley 11.566

Autoriza a la municipalidad de linares para contratar directamente con el banco del estado de chile o con otras instituciones de credito emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 12.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286366 / 8441248.

Texto oficial

Artículo 6.o Mientras se suscriben los empréstitos, la contribución adicional a que se refiere el artículo 4.o de la presente ley, será depositada en la Tesorería Provincial de Linares, en una cuenta especial, y su producto se destinará exclusivamente a los fines señalados en el artículo 3.o de esta ley.