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Artículo 5 de la Ley 11.566

Autoriza a la municipalidad de linares para contratar directamente con el banco del estado de chile o con otras instituciones de credito emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 12.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286366 / 8441247.

Texto oficial

Artículo 5.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de los empréstitos, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.