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Artículo 2 de la Ley 16.702

Establece beneficios en favor de poblaciones que indica ubicadas en terrenos de propiedad de la junta de adelanto de arica y del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28637 / 7177464.

Texto oficial

Artículo 2°- El Ministerio de Tierras y Colonización hará un levantamiento topográfico de los terrenos fiscales existentes en los Cerros de la comuna de Coquimbo, especialmente en el sector llamado Parte Alta y procederá, enseguida, a ceder el dominio de los mismos a sus actuales ocupantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20° y 21° del decreto-ley N° 153, de 7 de Julio de 1932.