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Artículo 3 de la Ley 16.702

Establece beneficios en favor de poblaciones que indica ubicadas en terrenos de propiedad de la junta de adelanto de arica y del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28637 / 7177465.

Texto oficial

Artículo 3°- Facúltase al Servicio Nacional de Salud para vender por el avalúo fiscal a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en el sector denominado Antena Vieja, de la comuna de La Serena.