Texto oficial
Artículo 6°- Reemplázase en el artículo 45° transitorio de la ley N° 16.282 la expresión "dos años" por "cuatro años".
Establece beneficios en favor de poblaciones que indica ubicadas en terrenos de propiedad de la junta de adelanto de arica y del servicio nacional de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28637 / 7177468.