Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 16.719

Crea una comision destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra literaria de gabriela mistral; destina fondos para habilitar la casa en que nacio la poetisa en vicuña y establecer en ella un museo; modifica la ley 14.693, de 28 de noviembre de 1961, que declaro monumento nacional el mausoleo erigido a gabriela mistral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28641 / 5978873.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase una Comisión destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral, integrada por las siguientes personas: El Ministro de Educación Pública, que la presidirá; El Rector de la Universidad de Chile; Un Rector designado por el Consejo de Rectores; El Director de la Academia Chilena; Un representante de la Federación de Educadores de Chile, designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la Federación de Educadores de Chile; El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile; El Presidente del Sindicato de Escritores de Chile; Dos personas designadas por el Presidente de la República, y El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien, además, será el Secretario de la Comisión. Los cargos de miembros de esta Comisión serán ad honorem. La Comisión podrá sesionar con el quórum de un tercio de sus miembros y, en ausencia del Ministro de Educación Pública, será presidida por el vocal que le siga en el orden de precedencia.