Texto oficial
Artículo 2°.- Será preocupación preferente de la Comisión la publicación de las "Obras Completas", para cuyo efecto encargará la recopilación de sus poemas y la selección de artículos de Gabriela Mistral, publicados en la prensa nacional y extranjera, en revistas literarias; de sus cartas y cualquiera otra producción literaria suya.
Deberá, además, publicar, en edición popular, las obras principales de Gabriela Mistral. Asimismo, mediante concurso, editará una biografía de ella, adaptada a los escolares, con un apéndice con sus poesías y prosas más significativas, que se distribuirá al público en una edición barata
La Comisión, para el cumplimiento de sus fines, podrá emplear todos los medios de difusión, espacios en las radios, en los Canales de Televisión, grabaciones, etc.
En general, deberá preocuparse que todas estas obras de Gabriela Mistral sean vendidas a precios populares y repartidas gratuitamente a los establecimientos educacionales.