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Artículo 2 de la Ley 16.719

Crea una comision destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra literaria de gabriela mistral; destina fondos para habilitar la casa en que nacio la poetisa en vicuña y establecer en ella un museo; modifica la ley 14.693, de 28 de noviembre de 1961, que declaro monumento nacional el mausoleo erigido a gabriela mistral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28641 · idParte: 5978874

Texto oficial

Artículo 2°.- Será preocupación preferente de la Comisión la publicación de las "Obras Completas", para cuyo efecto encargará la recopilación de sus poemas y la selección de artículos de Gabriela Mistral, publicados en la prensa nacional y extranjera, en revistas literarias; de sus cartas y cualquiera otra producción literaria suya. Deberá, además, publicar, en edición popular, las obras principales de Gabriela Mistral. Asimismo, mediante concurso, editará una biografía de ella, adaptada a los escolares, con un apéndice con sus poesías y prosas más significativas, que se distribuirá al público en una edición barata La Comisión, para el cumplimiento de sus fines, podrá emplear todos los medios de difusión, espacios en las radios, en los Canales de Televisión, grabaciones, etc. En general, deberá preocuparse que todas estas obras de Gabriela Mistral sean vendidas a precios populares y repartidas gratuitamente a los establecimientos educacionales.