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Artículo 4 de la Ley 16.719

Crea una comision destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra literaria de gabriela mistral; destina fondos para habilitar la casa en que nacio la poetisa en vicuña y establecer en ella un museo; modifica la ley 14.693, de 28 de noviembre de 1961, que declaro monumento nacional el mausoleo erigido a gabriela mistral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28641 / 5978876.

Texto oficial

Artículo 4°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley hasta el monto de E° 1.200.000 se imputará a los excedentes que se produzcan por concepto de premios no cobrados en los sorteos de boletas de compraventa que disponen los artículos 27° al 29° de la ley 12.861, de 7 de febrero de 1958.