Texto oficial
Artículo 5°.- La Comisión deberá enviar a la Cámara de Diputados copia de la rendición de cuentas, aprobada por la Contraloría General de la República.
Crea una comision destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra literaria de gabriela mistral; destina fondos para habilitar la casa en que nacio la poetisa en vicuña y establecer en ella un museo; modifica la ley 14.693, de 28 de noviembre de 1961, que declaro monumento nacional el mausoleo erigido a gabriela mistral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28641 / 5978877.