Texto oficial
Artículo 6°.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 2° de la ley 14.693, de 28 de noviembre de 1961, la frase:
"Los días 10 de enero de los años 1962 a 1971, ambos inclusive", por la siguiente: "En la primera quincena del mes de abril de los años 1968 a 1978, ambos inclusive", y en el artículo 3° la frase "31 de marzo" por "31 de junio".
El Ministerio de Educación Pública fijará, por decreto supremo, en cada año, el día en que deberá efectuarse la mencionada colecta pública.