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Artículo 1 de la Ley 16.720

Faculta al presidente de la república para crear, bajo la dependencia del servicio nacional de salud, el banco nacional de sangre y para reglamentar sus funciones y organizacion establece el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la república autoriza a la polla chilena de beneficencia para efectuar un sorteo anual extraordinario a beneficio del referido banco nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28642 · idParte: 9045568

Texto oficial

"Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro de un plazo de seis meses, dependiente del Servicio Nacional de Salud, el Banco Nacional de Sangre y para dictar las normas reglamentarias destinadas a determinar sus funciones y su organización. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud estructurar el Banco Nacional de Sangre, entre cuyas finalidades estará la creación de ligas de donantes de sangre y la asistencia que se prestará a éstos. No obstante lo que determine el Reglamento, el Banco Nacional de Sangre tendrá la tuición técnica de todos los Bancos de Sangre, públicos y privados; velará por el fiel cumplimiento del Reglamento; prestará la asesoría técnica que por ellos le fuere solicitada, recomendará medidas tendientes a mejorar, racionalizar y ordenar los Bancos ya existentes y propondrá al Ministerio de Salud Pública la creación de nuevos bancos, los cambios de categoría y las clausuras, cuando éstas procedieran. Velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y para-médico de todos los bancos de sangre y estimulará la investigación científica en este campo. Solamente el Banco Nacional de Sangre queda autorizado para elaborar plasma desecado o productos derivados de él, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos fiscales o privados tendientes a materializar estas iniciativas.