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Artículo 2 de la Ley 16.720

Faculta al presidente de la república para crear, bajo la dependencia del servicio nacional de salud, el banco nacional de sangre y para reglamentar sus funciones y organizacion establece el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la república autoriza a la polla chilena de beneficencia para efectuar un sorteo anual extraordinario a beneficio del referido banco nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28642 · idParte: 9045569

Texto oficial

Artículo 2.o- Establécese, a medida que las circunstancias lo aconsejen, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República, sujeto a las directivas que imparta el Servicio Nacional de Salud.