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Artículo 3 de la Ley 16.720

Faculta al presidente de la república para crear, bajo la dependencia del servicio nacional de salud, el banco nacional de sangre y para reglamentar sus funciones y organizacion establece el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la república autoriza a la polla chilena de beneficencia para efectuar un sorteo anual extraordinario a beneficio del referido banco nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28642 · idParte: 9045570

Texto oficial

Artículo 3.o- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre. El producto de estos sorteos deberá ser entregado, dentro del plazo máximo de diez días contado desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud."