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Artículo 1 de la Ley 16.728

Autoriza al club hipico de santiago y a la sociedad hipodromo chile para efectuar reuniones extraordinarias de carreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28645 · idParte: 7177476

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para que efectúen anualmente, por un plazo de seis años, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras, a beneficio del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de la ciudad de Antofagasta.