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Artículo 2 de la Ley 16.728

Autoriza al club hipico de santiago y a la sociedad hipodromo chile para efectuar reuniones extraordinarias de carreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28645 / 7177477.

Texto oficial

Artículo 2°- Durante los cuatro primeros años de vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 5°, el producto de las reuniones extraordinarias será entregado al Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de Antofagasta, quien lo destinará a terminar la construcción de su Estadio Cubierto y para la cancelación de las deudas contraídas y pendientes por este concepto. Durante el quinto año de vigencia, será entregado al Club Hípico de Antofagasta para la construcción o terminación de sus tribunas, graderías, cancha de carreras, policlínica y corrales. En el sexto y último año, será entregado al Ministerio de Obras Públicas, que lo destinará exclusivamente a construir gimnasios en la provincia de Antofagasta.