Texto oficial
Artículo 2°- Durante los cuatro primeros años de vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 5°, el producto de las reuniones extraordinarias será entregado al Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de Antofagasta, quien lo destinará a terminar la construcción de su Estadio Cubierto y para la cancelación de las deudas contraídas y pendientes por este concepto. Durante el quinto año de vigencia, será entregado al Club Hípico de Antofagasta para la construcción o terminación de sus tribunas, graderías, cancha de carreras, policlínica y corrales. En el sexto y último año, será entregado al Ministerio de Obras Públicas, que lo destinará exclusivamente a construir gimnasios en la provincia de Antofagasta.