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Artículo 5 de la Ley 16.728

Autoriza al club hipico de santiago y a la sociedad hipodromo chile para efectuar reuniones extraordinarias de carreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28645 · idParte: 7177480

Texto oficial

Artículo 5°- Destínase, con cargo a los recursos que consulta la presente ley y por una sola vez, la cantidad de E° 60.000 para que la Federación Chilena de Tenis de Mesa financie los gastos de preparación y desarrollo del XIV Campeonato Sudamericano de Tenis de Mesa; E° 30.000 para que el Círculo de Cronistas Deportivos atienda los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos; E° 8.000 para que la Dirección de Deportes del Estado los invierta en el financiamiento del Campeonato de Foot-Ball de Escuelas Primarias de 1967; E° 5.000 para que la Federación de Béisbol de Chile financie la organización y desarrollo del primer Campeonato Nacional Juvenil de Béisbol en la ciudad de Iquique; E° 50.000 para que la Federación de Sky de Chile financie su participación en los Juegos Olímpicos de Invierno a efectuarse en Grenoble en 1968, y E° 60.000 para la Sociedad de Escritores de Chile. Las Instituciones antes señaladas percibirán las sumas que para cada una de ellas se indica, y en el mismo orden, directamente del Hipódromo que efectúe la primera reunión extraordinaria conforme a esta ley y, si el rendimiento de ésta fuere insuficiente, de los Hipódromos que efectúen las siguientes.