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Artículo 4 de la Ley 16.728

Autoriza al club hipico de santiago y a la sociedad hipodromo chile para efectuar reuniones extraordinarias de carreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28645 / 7177479.

Texto oficial

Artículo 4°- Las Instituciones beneficiadas percibirán, también directamente, de estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14.867, de 4 de Julio de 1962.