Texto oficial
Artículo 4°- Las Instituciones beneficiadas percibirán, también directamente, de estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14.867, de 4 de Julio de 1962.
Autoriza al club hipico de santiago y a la sociedad hipodromo chile para efectuar reuniones extraordinarias de carreras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28645 / 7177479.