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Artículo 2 de la Ley 20.328 · Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286451 / 8238268.

Texto oficial

Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación de la expresión "1980,", la frase "y a los trabajadores señalados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.728", y agrégase a continuación de la expresión "y las Administradoras de Fondos de Pensiones respectivas," la frase "como también por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía,".