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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.328 · Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286451 / 8238269.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones que los artículos 1° y 2° de la presente ley introducen en la ley N° 19.728 y en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, salvo las excepciones que más adelante se indican, entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes de beneficio que se encuentren en tramitación a la entrada en vigencia señalada en el inciso anterior, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.