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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.328 · Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286451 / 8238275.

Texto oficial

Artículo sexto.- La primera emisión de la Resolución que establecerá el Régimen de Inversión a que se refiere el artículo 58E del Párrafo 9° del Título I de la ley N° 19.728, incorporado por el número 31) del artículo 1° de esta ley, no podrá contemplar límites de inversión más restrictivos que los contemplados en los artículos 45 y 47 del decreto ley N° 3.500, de 1980, para el Fondo de Pensiones Tipo E.