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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.328 · Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286451 / 8238274.

Texto oficial

Artículo quinto.- Durante los doce primeros meses de vigencia de las modificaciones introducidas por el número 31) del artículo 1° de la presente ley, la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía podrá efectuar transferencias de instrumentos entre Fondos, sin recurrir a los mercados formales. Las transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen según lo señalado en el artículo 35 del decreto ley N° 3.500, de 1980.