Saltar al contenido

Artículo 47 de la Ley 16.735

Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1968; destina fondos para la realizacion de un programa de transporte y asistencialidad escolar; crea un fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la comision nacional de investigaciones cientificas y tecnologicas, creada por el decreto 13.123, de 10 de diciembre de 1966, de educacion; señala los ingresos que constituiran el fondo de entradas propias del centro de perfeccionamiento, experimentacion e investigacion pedagogica del ministerio de educacion; autoriza a la direccion general de carabineros para que, durante 1968, y por una sola vez, transfiera gratuitamente a la union de carabineros en retiro un furgon de los que sean excluidos del servicio sin sujecion a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 353, de 1960; autoriza a la corporacion de la vivienda para condonar el prestamo otorgado por ella para la reconstruccion de las escuelas salesianas "el salvador de talca"; declara bien efectuados los gastos realizados por el servicio agricola y ganadero, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 228° y siguientes de la ley 16.640; autoriza al presidente de la república para enajenar el terreno que ocupa la embajada de chile en berlin y destinar su producto al fin que señala; lo faculta, asimismo, para contratar un prestamo con el banco central de chile para destinarlo a los fines que expresa; faculta al consejo directivo de la caja de prevision de empleados particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del fondo de asignacion familiar del año 1967; dispone que los recursos a que se refieren los articulos 26° y 27° de la ley 11.828, se destinaran al departamento de tocopilla y a la localidad de pueblo hundido, de chañaral, en la proporcion que señala; modifica las leyes 13.911, 15.720, 16.520 y 16.640; prorroga la vigencia de la ley 14.921, del inciso 3° del articulo 63° de la ley 15.120 y del articulo 34°

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28646 / 9045647.

Texto oficial

Artículo 47° Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente, subsidios en conformidad a los artículos 21° y 22° de la ley 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras efectúan curso especial de Oficial de mar; asignaciones a operadores de máquinas de contabilidad y estadística de las Fuerzas Armadas; asignaciones a observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de Fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero. Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.