Saltar al contenido

Artículo 57 de la Ley 16.735

Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1968; destina fondos para la realizacion de un programa de transporte y asistencialidad escolar; crea un fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la comision nacional de investigaciones cientificas y tecnologicas, creada por el decreto 13.123, de 10 de diciembre de 1966, de educacion; señala los ingresos que constituiran el fondo de entradas propias del centro de perfeccionamiento, experimentacion e investigacion pedagogica del ministerio de educacion; autoriza a la direccion general de carabineros para que, durante 1968, y por una sola vez, transfiera gratuitamente a la union de carabineros en retiro un furgon de los que sean excluidos del servicio sin sujecion a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 353, de 1960; autoriza a la corporacion de la vivienda para condonar el prestamo otorgado por ella para la reconstruccion de las escuelas salesianas "el salvador de talca"; declara bien efectuados los gastos realizados por el servicio agricola y ganadero, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 228° y siguientes de la ley 16.640; autoriza al presidente de la república para enajenar el terreno que ocupa la embajada de chile en berlin y destinar su producto al fin que señala; lo faculta, asimismo, para contratar un prestamo con el banco central de chile para destinarlo a los fines que expresa; faculta al consejo directivo de la caja de prevision de empleados particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del fondo de asignacion familiar del año 1967; dispone que los recursos a que se refieren los articulos 26° y 27° de la ley 11.828, se destinaran al departamento de tocopilla y a la localidad de pueblo hundido, de chañaral, en la proporcion que señala; modifica las leyes 13.911, 15.720, 16.520 y 16.640; prorroga la vigencia de la ley 14.921, del inciso 3° del articulo 63° de la ley 15.120 y del articulo 34°

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28646 / 9045657.

Texto oficial

Artículo 57° Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de otro Servicio, Institución o Empresa, en aquellos casos y en la fecha que esta Dirección lo determine. En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda, los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio, Institución o Empresa. Estos organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos.