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Artículo 58 de la Ley 16.735

Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1968; destina fondos para la realizacion de un programa de transporte y asistencialidad escolar; crea un fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la comision nacional de investigaciones cientificas y tecnologicas, creada por el decreto 13.123, de 10 de diciembre de 1966, de educacion; señala los ingresos que constituiran el fondo de entradas propias del centro de perfeccionamiento, experimentacion e investigacion pedagogica del ministerio de educacion; autoriza a la direccion general de carabineros para que, durante 1968, y por una sola vez, transfiera gratuitamente a la union de carabineros en retiro un furgon de los que sean excluidos del servicio sin sujecion a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 353, de 1960; autoriza a la corporacion de la vivienda para condonar el prestamo otorgado por ella para la reconstruccion de las escuelas salesianas "el salvador de talca"; declara bien efectuados los gastos realizados por el servicio agricola y ganadero, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 228° y siguientes de la ley 16.640; autoriza al presidente de la república para enajenar el terreno que ocupa la embajada de chile en berlin y destinar su producto al fin que señala; lo faculta, asimismo, para contratar un prestamo con el banco central de chile para destinarlo a los fines que expresa; faculta al consejo directivo de la caja de prevision de empleados particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del fondo de asignacion familiar del año 1967; dispone que los recursos a que se refieren los articulos 26° y 27° de la ley 11.828, se destinaran al departamento de tocopilla y a la localidad de pueblo hundido, de chañaral, en la proporcion que señala; modifica las leyes 13.911, 15.720, 16.520 y 16.640; prorroga la vigencia de la ley 14.921, del inciso 3° del articulo 63° de la ley 15.120 y del articulo 34°

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28646 / 9045658.

Texto oficial

Artículo 58° Se autoriza a los Servicios, Instituciones o Empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones o Empresas Públicas, y a cobrar por ellos, debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo. Los fondos que el Servicio de Tesorería obtenga por la prestación de servicios antes indicada, ingresará a una cuenta de depósitos, contra la cual podrá girar la Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a gastos de Operación relacionados con el funcionamiento del Centro de Procesamiento de Datos. En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior.