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Artículo 2 de la Ley 16.736

Autoriza otorgar en concesion a la "junta de veraneantes en carpas de chile", el terreno que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28647 / 5978891.

Texto oficial

Artículo 2°- La Municipalidad de Cartagena, dentro del campo de sus atribuciones, velará por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a la urbanización mínima, a las construcciones y a las exigencias sanitarias.