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Artículo 3 de la Ley 16.736

Autoriza otorgar en concesion a la "junta de veraneantes en carpas de chile", el terreno que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28647 / 5978892.

Texto oficial

Artículo 3°- Si la "Junta de Veraneantes en Carpas de Chile" destinare el predio a que se refiere el artículo 1° a fines distintos de los consultados en sus estatutos, el Presidente de la República pondrá término a la concesión, previo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización.