Texto oficial
Artículo 3°- Si la "Junta de Veraneantes en Carpas de Chile" destinare el predio a que se refiere el artículo 1° a fines distintos de los consultados en sus estatutos, el Presidente de la República pondrá término a la concesión, previo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización.