Texto oficial
Artículo 19° El propietario y loteadores podrán pedir
al tribunal, dentro del plazo de quince días contado desde
la fecha de publicación del último aviso, que reponga la
resolución que da lugar al procedimiento especial
contemplado en esta ley. Este plazo se aumentará de acuerdo
con la tabla de emplazamiento para contestar demandas.
Será inadmisible el recurso de reposición que se funde
en la ilegalidad o falta de validez del decreto que declare
una población en situación irregular.
El recurso especial de reposición se tramitará como
incidente y en él serán partes el que hubiere interpuesto
el recurso y la Corporación de Servicios Habitacionales.
Las resoluciones que se dicten durante el incidente,
serán inapelables.
La sentencia que dé lugar a la reposición será
apelable en ambos efectos; pero la que niegue lugar a ella,
sólo será susceptible del recurso de apelación, el cual
se concederá en el solo efecto devolutivo.