Texto oficial
Artículo 20° Si en la oportunidad a que se refiere el
artículo 16° no le hubiere sido posible al Tribunal
individualizar a ninguno o a algunos de los propietarios o
loteadores responsables, podrá posteriormente, en cualquier
tiempo, de oficio o a solicitud de la Corporación de
Servicios Habitacionales, dictar o ampliar, según proceda,
la resolución que los individualice. Una vez a firme esta
resolución y con su mérito se seguirá la tramitación de
la causa, para los efectos que correspondan y respecto de
los nuevos responsables.
En estas causas no procederá el abandono de la
instancia.
La resolución que se dicte al efecto se regirá por las
normas establecidas en los artículos precedentes.