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Artículo 30 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177522.

Texto oficial

Artículo 30° Vencido el plazo establecido en el artículo 29°, la Corporación de Servicios Habitacionales, con el mérito de los antecedentes que haya podido reunir, se pronunciará sobre las solicitudes que haya recibido, dictando una resolución que contendrá: 1°- La nómina de las solicitudes acogidas; 2°- La nómina de las solicitudes rechazadas; 3°- En el caso de las acogidas, la individualización del poblador y del sitio respectivo, el precio, la parte de él que se esté debiendo y la forma y plazo de pago. Para individualizar los sitios se estará al plano de loteo aprobado por la Municipalidad respectiva. Si no existiere plano aprobado, se estará al que haya servido de base para celebrar los actos o contratos a que se alude en el N° 1 del artículo 2° o al que al efecto confeccione la Corporación de la Vivienda, el que se hará previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano y de la Municipalidad correspondiente. Esta última deberá informar en un plazo máximo de 30 días, y si no lo hiciere regirá el plano confeccionado por la Corporación de la Vivienda. En cualquiera de estos dos casos, el plano debidamente aprobado por la Corporación de la Vivienda tendrá, para todos los efectos legales, el mismo valor que si hubiere sido aprobado por la Municipalidad respectiva, y 4°- La nómina de pobladores que tengan derecho a que se les restituyan los valores pagados y se les indemnicen los perjuicios, con indicación del monto al cual asciende el crédito respectivo. El precio deberá pagarse en la forma convenida en el acto o contrato, pero respecto de las cuotas que se encuentran atrasadas de pago, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá conceder plazos especiales para su cancelación, cualquiera que sean las cláusulas que sobre el particular se hayan estipulado.