Texto oficial
Artículo 30° Vencido el plazo establecido en el
artículo 29°, la Corporación de Servicios Habitacionales,
con el mérito de los antecedentes que haya podido reunir,
se pronunciará sobre las solicitudes que haya recibido,
dictando una resolución que contendrá:
1°- La nómina de las solicitudes acogidas;
2°- La nómina de las solicitudes rechazadas;
3°- En el caso de las acogidas, la individualización
del poblador y del sitio respectivo, el precio, la parte de
él que se esté debiendo y la forma y plazo de pago.
Para individualizar los sitios se estará al plano de
loteo aprobado por la Municipalidad respectiva. Si no
existiere plano aprobado, se estará al que haya servido de
base para celebrar los actos o contratos a que se alude en
el N° 1 del artículo 2° o al que al efecto confeccione la
Corporación de la Vivienda, el que se hará previo informe
de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano y
de la Municipalidad correspondiente. Esta última deberá
informar en un plazo máximo de 30 días, y si no lo hiciere
regirá el plano confeccionado por la Corporación de la
Vivienda. En cualquiera de estos dos casos, el plano
debidamente aprobado por la Corporación de la Vivienda
tendrá, para todos los efectos legales, el mismo valor que
si hubiere sido aprobado por la Municipalidad respectiva, y
4°- La nómina de pobladores que tengan derecho a que se
les restituyan los valores pagados y se les indemnicen los
perjuicios, con indicación del monto al cual asciende el
crédito respectivo.
El precio deberá pagarse en la forma convenida en el
acto o contrato, pero respecto de las cuotas que se
encuentran atrasadas de pago, la Corporación de Servicios
Habitacionales podrá conceder plazos especiales para su
cancelación, cualquiera que sean las cláusulas que sobre
el particular se hayan estipulado.