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Artículo 32 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177524.

Texto oficial

Artículo 32° Contra la resolución que dicte la Corporación de Servicios Habitacionales sólo podrá deducirse por los interesados, un recurso especial de reclamación ante la misma Corporación para ante el Tribunal que esté conociendo de la causa. La reclamación deberá ser fundada y contener peticiones concretas. Dicho recurso deberá ejercerse dentro del plazo fatal de diez días a contar de la fecha de la notificación a que alude el artículo 31°.