Texto oficial
Artículo 32° Contra la resolución que dicte la
Corporación de Servicios Habitacionales sólo podrá
deducirse por los interesados, un recurso especial de
reclamación ante la misma Corporación para ante el
Tribunal que esté conociendo de la causa. La reclamación
deberá ser fundada y contener peticiones concretas.
Dicho recurso deberá ejercerse dentro del plazo fatal
de diez días a contar de la fecha de la notificación a que
alude el artículo 31°.