Texto oficial
Artículo 33° Para la comparencia de las partes a la
prosecución del recurso de reclamación, se aplicarán las
normas generales de procedimiento, a menos que dicho recurso
haya sido interpuesto por el propietario, en cuyo caso la
Corporación de Servicios Habitacionales asumirá la
representación legal de los pobladores cuyas solicitudes
hayan sido acogidas.