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Artículo 36 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177528.

Texto oficial

Artículo 36° Los actos o contratos que dan derecho a los pobladores para exigir títulos definitivos de dominio, conforme al artículo 8°, se acreditarán, a lo menos, con un principio de prueba por escrito. Sin embargo, si en una población hubiere ocupantes que puedan acreditar sus derechos con un principio de prueba por escrito y otros que no dispongan de ese medio probatorio, éstos últimos podrán establecer sus derechos por cualquier medio probatorio acreditando que cumplen los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del inciso 2° del artículo 6°. El Tribunal apreciará la prueba en conciencia.