Texto oficial
Artículo 35° La reclamación de cada interesado se
tramitará en cuaderno separado, sin perjuicio de las
acumulaciones que procedan.
De ella se dará traslado, por el plazo de seis días, a
la parte afectada. Las notificaciones se harán por cédula,
salvo al propietario y a la Corporación de Servicios
Habitacionales, a los que se notificará por el estado.
En todo lo demás, el recurso se sujetará al
procedimiento establecido para los incidentes.