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Artículo 35 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177527.

Texto oficial

Artículo 35° La reclamación de cada interesado se tramitará en cuaderno separado, sin perjuicio de las acumulaciones que procedan. De ella se dará traslado, por el plazo de seis días, a la parte afectada. Las notificaciones se harán por cédula, salvo al propietario y a la Corporación de Servicios Habitacionales, a los que se notificará por el estado. En todo lo demás, el recurso se sujetará al procedimiento establecido para los incidentes.