Texto oficial
Artículo 39° Cuando no se haya deducido reclamación,
la Corporación de Servicios Habitacionales, con el solo
mérito del certificado que al efecto emita su Secretario,
extenderá y suscribirá en representación del propietario
la escritura que permita al poblador inscribir a su nombre
el dominio del inmueble en el Registro respectivo.
En los demás casos, la escritura se extenderá una vez
que se encuentre ejecutoriada la resolución que así lo
ordena.
La escritura deberá contener, a lo menos, las
especificaciones contempladas en el N° 3 del artículo
30°.