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Artículo 40 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177533.

Texto oficial

Artículo 40° Todas las acciones que por esta ley corresponden a los pobladores, se entenderá que también corresponden a sus herederos, cesionarios y a las personas a quienes hayan transferido sus derechos en el sitio respectivo. La prueba de la transferencia de derechos se sujetará a las mismas normas del artículo 36°.