Texto oficial
Artículo 40° Todas las acciones que por esta ley
corresponden a los pobladores, se entenderá que también
corresponden a sus herederos, cesionarios y a las personas a
quienes hayan transferido sus derechos en el sitio
respectivo.
La prueba de la transferencia de derechos se sujetará a
las mismas normas del artículo 36°.