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Artículo 47 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177540.

Texto oficial

Artículo 47° Los actos o contratos que consten en las referidas escrituras estarán exentos de todos los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y en especial, del impuesto que grava la compraventa, permuta, dación en pago o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales inmuebles o de cuotas sobre los mismos. Los derechos notariales y de conservadores en estas escrituras y en su inscripción no podrán ser superiores al 25% de los mínimos establecidos en los aranceles respectivos, sin considerar la cuantía del acto o contrato, por la cual no se podrá cobrar suma alguna.