Texto oficial
Artículo 47° Los actos o contratos que consten en las
referidas escrituras estarán exentos de todos los impuestos
establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado, y en especial, del impuesto que grava la
compraventa, permuta, dación en pago o cualquiera otra
convención que sirva para transferir el dominio de bienes
corporales inmuebles o de cuotas sobre los mismos.
Los derechos notariales y de conservadores en estas
escrituras y en su inscripción no podrán ser superiores al
25% de los mínimos establecidos en los aranceles
respectivos, sin considerar la cuantía del acto o contrato,
por la cual no se podrá cobrar suma alguna.