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Artículo 48 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177541.

Texto oficial

Artículo 48° El Servicio de Impuestos Internos, tan pronto como tenga conocimiento, procederá a asignar un rol y avalúo separado para cada sitio respecto del cual se otorgue escritura y determinará la parte proporcional del impuesto territorial que estuviere pendiente de pago a contar desde la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura. Dicho impuesto deberá ser pagado por el adquirente del sitio en un plazo de 6 meses a contar de la fecha en que se ponga en cobro los boletines respectivos en los roles de reemplazo que confeccione el Servicio de Impuestos Internos, los que en ningún caso podrán consultar intereses penales, sanciones, multas o derechos de recaudación. Los pobladores que presenten su solicitud de exención de los impuestos fiscales que gravan los bienes raíces contemplada en el artículo 22° de la ley 4.174, modificado por la ley 16.467, de 3 de mayo de 1966, dentro del plazo de seis meses señalado en el inciso anterior, gozarán de dicho beneficio a contar de la fecha del otorgamiento de la respectiva escritura. En caso contrario, regirán las reglas generales.