Texto oficial
Artículo 48° El Servicio de Impuestos Internos, tan
pronto como tenga conocimiento, procederá a asignar un rol
y avalúo separado para cada sitio respecto del cual se
otorgue escritura y determinará la parte proporcional del
impuesto territorial que estuviere pendiente de pago a
contar desde la fecha de otorgamiento de la respectiva
escritura.
Dicho impuesto deberá ser pagado por el adquirente del
sitio en un plazo de 6 meses a contar de la fecha en que se
ponga en cobro los boletines respectivos en los roles de
reemplazo que confeccione el Servicio de Impuestos Internos,
los que en ningún caso podrán consultar intereses penales,
sanciones, multas o derechos de recaudación.
Los pobladores que presenten su solicitud de exención
de los impuestos fiscales que gravan los bienes raíces
contemplada en el artículo 22° de la ley 4.174, modificado
por la ley 16.467, de 3 de mayo de 1966, dentro del plazo de
seis meses señalado en el inciso anterior, gozarán de
dicho beneficio a contar de la fecha del otorgamiento de la
respectiva escritura. En caso contrario, regirán las reglas
generales.