Texto oficial
Artículo 55° Perfeccionada la expropiación, la
entidad expropiante venderá el sitio respectivo a cada uno
de los pobladores que acrediten derechos, de acuerdo con las
normas de los Párrafos IV y V del Título anterior, en
cuanto sean aplicables.
El monto de la indemnización subrogará al bien
expropiado para todos los efectos legales.