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Artículo 54 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177548.

Texto oficial

Artículo 54° Establecidas las sumas que se hubieren cancelado conforme al N° 3 del artículo 52°, se remitirá al Banco Central de Chile una nómina de los pagos con especificación de su monto y de la fecha en que hubieren sido hechos, para que dicho Banco practique una revalorización de las sumas respectivas de acuerdo con la variación que haya tenido el índice del costo de la vida. Las sumas así revalorizadas, serán las que en definitiva se deduzcan del avalúo según la regla tercera del artículo 52°.