Texto oficial
Artículo 54° Establecidas las sumas que se hubieren
cancelado conforme al N° 3 del artículo 52°, se remitirá
al Banco Central de Chile una nómina de los pagos con
especificación de su monto y de la fecha en que hubieren
sido hechos, para que dicho Banco practique una
revalorización de las sumas respectivas de acuerdo con la
variación que haya tenido el índice del costo de la vida.
Las sumas así revalorizadas, serán las que en
definitiva se deduzcan del avalúo según la regla tercera
del artículo 52°.