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Artículo 56 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177550.

Texto oficial

Artículo 56° Cuando la urbanización de la población no pudiere ejecutarse o terminarse en la forma a que se refiere el artículo 28°, ésta podrá realizarse, a petición de las organizaciones de pobladores, formulada en cualquier momento, en la forma que establezca el reglamento, de acuerdo a las normas que establecen los artículos siguientes, previa autorización por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad y obligación del propietario o loteador. En el decreto a que se refiere el inciso precedente se determinará el plan de obras, prioridades y demás modalidades para la ejecución de las obras de urbanización.