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Artículo 57 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177552.

Texto oficial

Artículo 57° Prestada la autorización a que se refiere el artículo 56°, los pobladores quedan obligados a concurrir al pago de las sumas o de las cuotas que se determinen, para financiar las obras de urbanización. La Corporación de Servicios Habitacionales deteminará el valor de las obras y el monto de la cuota de cada poblador, expresada en partes de sueldos vitales. Las modalidades de pago de las cuotas se determinarán atendidos el costo de urbanización y las condiciones socio-económicas de los pobladores.