Texto oficial
Artículo 57° Prestada la autorización a que se
refiere el artículo 56°, los pobladores quedan obligados a
concurrir al pago de las sumas o de las cuotas que se
determinen, para financiar las obras de urbanización.
La Corporación de Servicios Habitacionales deteminará
el valor de las obras y el monto de la cuota de cada
poblador, expresada en partes de sueldos vitales.
Las modalidades de pago de las cuotas se determinarán
atendidos el costo de urbanización y las condiciones
socio-económicas de los pobladores.