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Artículo 65 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177561.

Texto oficial

Artículo 65° Se faculta al Presidente de la República para autorizar, por decreto supremo, que la urbanización de la población se sujete a los requisitos mínimos que determine, cuando las obras respectivas sean costeadas por los pobladores.