Texto oficial
Artículo 64° Será competente para conocer de las
causas por no pago o atraso en el pago de las cuotas de
urbanización a que se refiere el artículo 57° el
respectivo Juez de Policía Local.
El juicio correspondiente sólo podrá iniciarse por
denuncia del respectivo Tesorero Comunal o demanda del
Comité de Pobladores a que se refiere el inciso 1° del
artículo 61° de esta ley, o la Junta de Vecinos, en su
caso, y se sustanciará de acuerdo con las normas que para
los juicios de mínima cuantía establecen los artículo
703° y siguientes del Código de Procedimiento Civil.