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Artículo 64 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177560.

Texto oficial

Artículo 64° Será competente para conocer de las causas por no pago o atraso en el pago de las cuotas de urbanización a que se refiere el artículo 57° el respectivo Juez de Policía Local. El juicio correspondiente sólo podrá iniciarse por denuncia del respectivo Tesorero Comunal o demanda del Comité de Pobladores a que se refiere el inciso 1° del artículo 61° de esta ley, o la Junta de Vecinos, en su caso, y se sustanciará de acuerdo con las normas que para los juicios de mínima cuantía establecen los artículo 703° y siguientes del Código de Procedimiento Civil.