Texto oficial
Artículo 69° En los casos en que tenga aplicación lo
dispuesto en el N° 3 del artículo 2° de esta ley, las
promesas de compraventa se regirán por las normas
establecidas en el artículo 8°.
Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177566.