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Artículo 70 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177567.

Texto oficial

Artículo 70° El que para ejercitar los derechos que se establecen en la presente ley proporcionare, a sabiendas, a la autoridad administrativa pruebas, documentos, informaciones, testimonios o cualquier otro antecedente falso, será sancionado como autor del delito que establece el artículo 210° del Código Penal. Igual pena se aplicará al que incurra en tales actos para adquirir un sitio o vivienda o para obtener un crédito con el fin de adquirirlos, a través de cualquiera de las instituciones de previsión, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Corporaciones que se vinculan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.