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Artículo 1 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177570.

Texto oficial

Artículo 1°- Toda población que se encontrare en alguno de los casos a que se refiere el artículo 2°, podrá ser declarada en situación irregular, aunque estuviere acogida a leyes especiales. Para los efectos de esta ley, la palabra "población" comprende la abertura de una calle, la formación de un nuevo barrio y el loteo o subdivisión de un predio, y se entiende por "poblador" la persona que haya concurrido a los actos o contratos a que se refiere el N° 1° del artículo 2° con el objeto de adquirir el dominio. Las normas de los Títulos I, II y III de esta ley no serán aplicables al Fisco, a las Municipalidades ni a las demás Corporaciones de Derecho Público, a menos que, por actos de terceros y sin intervención de esas Corporaciones, se hubiere formado una población en terrenos pertenecientes a ellas.