Texto oficial
Artículo 2°- El Presidente de la República podrá
declarar, mediante decreto supremo dictado a través del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que una población se
encuentra en situación irregular, en cualquiera de los
siguientes casos:
1°- Cuando sin estar ejecutadas o garantizadas las
obras de urbanización, como lo exige el artículo 117° de
la Ley General sobre Construcciones y Urbanización, se
hayan realizado, con anterioridad al 31 de marzo de 1990,
cualquiera clase de actos que tengan por finalidad última o
inmediata la transferencia del dominio respecto de los
terrenos en que se encuentra la población, como ventas,
promesas de ventas, reservas de sitios, adjudicaciones en
lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes
a la formación de nuevas poblaciones;
2°- Cuando pese a haberse constituido garantías para
las obras de urbanización y habiéndose realizado los
mismos actos y contratos con anterioridad al 31 de marzo de
1990, haya ocurrido cualquiera de las siguientes
circunstancias: a) que las garantías sean insuficientes a
la época de dictación del decreto a que se refiere este
artículo; b) que las obras de urbanización no se hayan
efectuado dentro del plazo fijado por la respectiva
Municipalidad, y c) que la Municipalidad no haya señalado
plazo para realizar las obras y hayan transcurrido más de
dos años contados desde la constitución de la garantía;
3°- Cuando, habiéndose ejecutado o garantizado las
obras de urbanización, el propietario o loteador no
efectuare la transferencia del dominio a que se hubiere
obligado por alguno de los actos o contratos mencionados en
el N° 1, pero sólo para el efecto de cumplir la finalidad
a que se refiere el N° 1 del artículo 5° de esta ley. En
este caso, para que el poblador tenga derecho a que se le
otorgue título definitivo de dominio, será necesario que
acredite estar al día en el cumplimiento de las
obligaciones que hubiere contraído en virtud del acto o
contrato respectivo.
El decreto deberá especificar la ubicación del
inmueble en que se encuentra la población y podrá contener
también la identificación del dueño, la inscripción de
dominio y otros antecedentes que puedan ser útiles para su
individualización.